En México se requiere certificar por un tercero autorizado por el CENACE su incorporación a la Red Eléctrica, para verificar que se cumpla con las características físicas, así como las disposiciones administrativas emitidas por la CRE.
Entre otras la Ley de la industria Eléctrica en su Articulo 33 dice:
Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a:
I.Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las interconexiones y conexiones;
II.Definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga;
III.Instruir a los Transportistas o a los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga, una vez definidas las características específicas de la infraestructura requerida o determinada la exención de las mismas. Las Reglas del Mercado especificarán los plazos máximos para que el representante solicite la celebración de dicho contrato con base en las características específicas de la infraestructura requerida;
IV.Comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumple con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la siguiente fracción y los demás estándares aplicables;
V.Comprobar, cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en alta tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, que una unidad de verificación, aprobada en los términos que defina la Secretaría, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones,
VI.Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas..
Quienes deven contar con una certificación UIIE:
• Centros de carga en abasto aislado que requieran infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.
• Centrales eléctricas nuevas con una capacidad instalada neta igual o mayor a 0.5 MW.
• Centrales eléctricas existentes con incrementos en la capacidad instalada.
• Centrales existentes con cambio de punto de interconexión.
• Centrales eléctricas nuevas o existentes.
• Centros de carga nuevos con una carga contratada igual o mayor a 1MW.
• Centros de carga existentes con incrementos en la carga contratada y que se encuentren interconectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
• Centros de carga existentes que soliciten cambio de punto de conexión.
Para cumplir con esta obligacón: Solicita una cotización